ALCA:
Área de Libre Comercio de las Américas.
Área de Libre Comercio de las Américas.
Antidumping, derechos:
Tipo de derecho arancelario introducido para neutralizar el dumping practicado por un país extranjero, en el mercado nacional. El GATT ha establecido unas reglas que han de regir la utilización de este mecanismo compensatorio, cuya base son los artículos 6 y 16 del propio GATT.
Arancel de aduanas:
Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas al territorio nacional o exportadas del mismo o sometidas a otros regímenes aduaneros, así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la operaciones aduaneras.
Arancel externo común de la CEE:
Arancel adoptado por la CEE para sus relaciones comerciales con el resto del mundo. Fue establecido a un nivel igual a la media aritmética de los aranceles entonces en vigor para cada producto en los cuatro territorios aduaneros de la Comunidad. Sucesivamente, en el seno del GATT han dejado el nivel medio arancelario más reducido. Las adhesión a la CEE conlleva la adopción del AEC.
Arancel optimo:
Arancel que permite alcanzar, al país que lo impone, la curva de indiferencia social más alejada del origen. O más genéricamente, aquel vector de aranceles tal que maximiza la función objetivo social sujeta a las restricciones pertinentes (tecnológicas y dotaciones).
Arancelaria, partida:
Epígrafe del arancel de aduanas que designa, bien una mercancía determinadqa, o bien una de mercancías afines. A las del primer tipo se les llama partidas específicas y a las del segundo, genéricas o residuales.
Certificado de higiene:
Documento que sirve como prueba de que la mercancía importada está libre de enfermedades y limpia.
Certificado de origen:
Documento expedido por la autoridad u órgano competente, para dar fe de que determinado artículo es producido, cosechado, etc., en determinada región o país; se utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias.
Derechos o impuestos específicos:
Los establecidos por los aranceles aduaneros, consistentes en impuestos fijos que se aplican sobre unidades físicas de las mercancías.
Derechos ad valorem:
Los derechos establecidos en el Arancel de Aduanas, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías.
Derechos aduaneros o de aduana:
Es todo gravamen y todo pago que se exija sobre la importación o exportación de mercancías. Estos derechos pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos, siendo la tendencia actual las primera de las mismas, los ad-valorem.
Derechos antidumping:
Gravamen especial establecido en forma provisional o definitiva para contrarrestar los efectos perjudiciales de importaciones efectuadas en condiciones de dumping.
Derecho arancelario:
Impuesto indirecto establecido sobre las mercancias que entran (derechos de importación) o salen (derechos de exportación) de un territorio aduanero.
Derecho arancelario especifico:
Derecho arancelario que supone una cantidad fija por unidad de peso, cuenta o medida de la mercancía en cuestión.
Derecho de importación:
Véase derecho arancelario.
Derecho de exportación:
Véase derecho arancelario.
Divisa:
Cualquier moneda extranjera referida a la moneda del país de que se trate.
E
EXPORT - IMPORT BANK:
Es la entidad bancaria del gobierno federal de EEUU que financia a largo plazo y con diversidad de tipo de interés, las exportaciones de bienes de equipo de fabricación estadounidense.
Exportación:
Acto u operación de despacho de mercancías de un país hacia el extranjero, para uso o consumo definitivo.
Exportacion, sistema de:
Modalidad del régimen de perfeccionamiento activo en materia aduanera, que consiste en la venta al exterior de productos compensadores con la previsión de la posterior importación, libre de derechos, de mercancías equivalentes a las que les sirvieron de inputs a aquéllos.
Gravámenes:
Se entenderá por gravámenes los derechos aduaneros y cualquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidas en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.
Grupo andino:
También conocido como "Pacto Andino". Asociación de países latinoamericanos que promueve la integración económica y la cooperación entre sus países miembros. Actualmente está integrado por: Bolivia, Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela (Chile se retiró en 1976).
I
IATA:
Asociación de transporte Aéreo Internacional.
ICEX:
Instituto de Comercio Exterior. Organismo público autónomo español.
Ilícito aduanero:
Hechos contrarios a las disposiciones legales que regulan la renta y la actividad aduanera. Conforme a la legislación aduanera venezolana, el contrabando y la infracción aduanera constituyen ilícitos aduaneros.
Importación:
Es el acto o acción de introducir al territorio nacional, por las vías habilitadas (marítimas, aéreas, terrestres o bultos postales), mercancías procedentes del exterior, previo cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.
Importación con franquicia arancelaria:
Dentro del tráfico del perfeccionamiento, es la figura que permite comprar en el exterior una serie de inputs, e importarlos sin pagar derechos arancelarios - con las debidas garantías - para utilizarlos en los productos elaborados con destino a la exportación.
Libre competencia: La libre competencia supone la existencia de condiciones para que cualquier sujeto económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar a, o salir del mercado y quienes están dentro de él, no tengan posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición en las relaciones de intercambio.
OCDE:
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, cuyos miembros son los países desarrollados con economía de mercado.
OEPC:
Órgano de Examen de las Políticas Comerciales.
OIT:
Organización Internacional del Trabajo.
OMC:
Organización Mundial de Comercio.
OPEP:
Organización de Países Exportadores de Petróleo.
Operaciones aduaneras:
Actos jurídicos dirigidos a superar las restricciones impuestas, por el estado en ejercicio de su poder de policía, al libre tráfico internacional de bienes.
Medidas de política económica que actúan sobre los flujos de importaciones y exportaciones, y que entran dentro de las políticas de desviación del gasto.
Potestad aduanera:
Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos, medios de transporte y mercancías que sean objeto de tráfico internacional o de tránsito nacional así como sobre los objetos que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes a los fines previstos en la Ley Orgánica de Aduanas; autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y, en lo general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.
Preferencias aduaneras:
Es una forma de integración, mediante la cual un conjunto de territorios aduaneros se conceden entre sí, una serie de ventajas aduaneras para determinados productos, no extensibles a terceros países debido a la suspensión internacionalmente aceptada de la Cláusula de la Nación más Favorecida. Dentro de este tipo de integración económica, podemos mencionar la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Preferencias arancelarias:
Reducciones totales o parciales que un país aplica a su arancel nacional, exclusivamente a favor de otro u otros países que son sus socios dentro de un determinado tipo de acuerdo (acuerdo de preferencias comerciales, sistema generalizado de preferencias, zona de libre comercio).
Régimen aduanero:
Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.
Régimen tarifario:
Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo a la tarifa que le corresponda según el Arancel de Aduanas.
Restricción exterior:
Necesidad que tiene un país de exportar mercancias para financiar sus importaciones.
Restricciones comerciales:
Medidas que los gobiernos adoptan, con la finalidad de impedir o aminorar el intercambio de determinados tipos de bienes y servicios. Las restricciones comerciales se clasifican en arancelarias, cuantitativas y otras restricciones, tales como permisos, normas de valoración aduanera, normas técnicas y de calidad, cláusulas de salvaguarda, normas de origen, etc.
TARIC:
Arancel Aduanero Comunitario Integrado.
Tasa de cobertura:
Es la proporción de las importaciones de un periodo concreto que pueden pagarse con las exportaciones hechas en ese mismo lapso de tiempo.
Terceros paises:
Países no pertenecientes a un determinado acuerdo de integración económica o cualquier otro tipo de acuerdo o convenio comercial.
Territorio aduanero:
Territorio de un Estado en el cual son aplicables las disposiciones de su legislación aduanera.
TLC:
Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Unión aduanera:
Forma de integración económica en la que se eliminan los aranceles entre los países miembros y se igualan los aranceles contingentes mantenidos frente a terceros países.
Unión económica:
Forma de integración económica que surge al añadir a las condiciones del Mercado Común la armonización de las políticas económicas de los países miembros, para evitar discriminaciones.
